Articulo 57 Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 57. Presentación del título inscribible en el Registro de la Propiedad.
Vigente
Todo documento relativo a bienes inmuebles radicados en territorio navarro que se presente para su inscripción en el Registro de la Propiedad deberá llevar incorporadas las cédulas parcelarias, conforme a los artículos anteriores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-11-2006 en vigor desde 25-11-2006