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Articulo 36 Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros

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Artículo 36. Elaboración, aprobación, publicación, eficacia e impugnación de las Ponencias de Valoración de ámbito municipal.

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1. La elaboración del proyecto de Ponencia de valoración de un término municipal corresponde al Ayuntamiento, que podrá solicitar de la Hacienda Tributaria de Navarra cuanta información obre a su disposición y pueda ser relevante a tal fin.

2. El Ayuntamiento correspondiente podrá instar durante la fase de elaboración del proyecto la constitución de la Comisión Mixta a efectos de efectuar a la misma, en su caso, cuantas consultas en el proceso de elaboración del texto estime convenientes.

Recibida la solicitud, la Hacienda Tributaria de Navarra acordará la constitución de la Comisión Mixta mediante resolución del Director de la unidad orgánica que tenga atribuidas las funciones de valoración de los bienes inmuebles de Navarra.

3. La Comisión Mixta para cada municipio es un órgano de cooperación técnica creado al objeto de fijar el contenido de la Ponencia de valoración Municipal y estará formada por tres representantes del Ayuntamiento afectado, designados por este, y tres representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, designados por el Director Gerente de la Hacienda Foral entre personal técnico de la misma.

La presidencia de la Comisión Mixta la ostentará uno de los representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el cual dispondrá de voto dirimente en los casos de empate.

Reglamentariamente se establecerá el régimen de funcionamiento aplicable a la Comisión Mixta.

4. Elaborado el proyecto de la Ponencia de valoración por el Ayuntamiento lo someterá a continuación a trámite de información pública durante veinte días, insertando anuncio en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Transcurrido el plazo anterior, el Ayuntamiento emitirá informe relativo a las alegaciones formuladas e instará la constitución de la Comisión Mixta cuando ésta no se hubiera formado conforme a lo dispuesto en el apartado 2, remitiendo todas las actuaciones practicadas a la Hacienda Tributaria.

La Hacienda Tributaria acordará la constitución de la Comisión Mixta, mediante resolución del Director de la unidad orgánica que tenga atribuidas las funciones de valoración de los bienes inmuebles de Navarra, que resolverá las alegaciones u observaciones expuestas y fijará el contenido definitivo del proyecto de Ponencia de valoración, formulando a continuación propuesta vinculante de aprobación de la Ponencia a la Hacienda Tributaria.

Una vez realizadas las actuaciones precedentes se extinguirá la Comisión Mixta.

5. El Director del Servicio de la Hacienda Tributaria que tenga atribuidas las funciones de valoración de los bienes inmuebles dictará resolución aprobando la Ponencia de valoración.

6. El acuerdo de aprobación de la Ponencia de valoración se publicará en el Boletín Oficial de Navarra indicando, en todo caso, el lugar de exposición al público del contenido íntegro de la misma durante el plazo de veinte días naturales.

Adicionalmente, la Hacienda Tributaria de Navarra podrá publicar en el Portal de Navarra la Ponencia aprobada a los exclusivos efectos de su conocimiento inmediato por los interesados, sin que la publicación efectuada de este modo tenga efecto jurídico alguno respecto del inicio del plazo para impugnar aquélla conforme a lo dispuesto en el apartado 8.

7. La Ponencia de valoración será eficaz desde el día siguiente a la finalización del plazo de exposición pública a que se refiere el apartado anterior, transcurrido el cual se procederá a su inscripción directa en el Registro de las Ponencias de Valoración, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39.3 de la presente Ley Foral.

8. Contra la aprobación de la Ponencia de valoración podrán interponer los titulares de bienes inmuebles radicados en el término municipal, desde el día siguiente a la finalización del plazo de exposición pública del texto íntegro establecido en el apartado 6, recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda que en ningún caso suspenderá su ejecutoriedad.

9. Cuando concurra cualquiera de los supuestos determinantes de la revisión de la Ponencia de valoración a que se refiere el artículo 35 de esta ley foral, la Hacienda Tributaria de Navarra podrá instar del ayuntamiento la elaboración del citado proyecto.

En el caso de que el requerimiento no fuese atendido en el plazo de tres meses, la Hacienda Tributaria de Navarra, previa autorización del Gobierno de Navarra, podrá subrogarse en la elaboración del proyecto mediante resolución motivada del Director del Servicio que tenga atribuida la función de valoración de los bienes inmuebles.

La resolución de subrogación se adoptará con carácter excepcional identificando la circunstancia concreta determinante de la revisión de la Ponencia de valoración y acreditando, en todo caso, la divergencia manifiesta y relevante de los valores catastrales vigentes respecto del valor de mercado de los mismos y de los valores registrales de bienes inmuebles de naturaleza homogénea de los municipios colindantes.

Adoptada la correspondiente resolución de subrogación, y una vez elaborado el proyecto de Ponencia, la Hacienda Tributaria de Navarra remitirá el texto al ayuntamiento a efectos de su tramitación conforme a lo señalado en los apartados anteriores.

Si el ayuntamiento no practicara las actuaciones previstas en el apartado 4 en el plazo de dos meses desde la fecha de recepción del texto referido, la Hacienda Tributaria de Navarra asumirá automáticamente la realización de las restantes actuaciones de tramitación y aprobación de la Ponencia de valoración y comunicará tal circunstancia a la entidad local.

La resolución de aprobación del proyecto de Ponencia de valoración municipal elaborado por la Hacienda Tributaria mediante subrogación contendrá la imputación al ayuntamiento respectivo de su coste íntegro.

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