Articulo 42 Registro de l... Catastros

Articulo 42 Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros

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Artículo 42. Sujetos legitimados para efectuar el acceso y alcance del mismo.

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1. Cualquier persona física o jurídica podrá acceder a la información de datos no protegidos contenidos en el Registro de la Riqueza Territorial y en los Catastros mediante solicitud formulada ante la unidad orgánica que tenga atribuida la función de conservación de dichos registros, así como a la totalidad de la información de las unidades inmobiliarias correspondientes a bienes comunales de Navarra.

2. Los titulares de los derechos a que se refiere el artículo 5.1 de la presente Ley Foral podrán acceder a la totalidad de la información de las unidades inmobiliarias sobre la que recaiga su derecho.

3. El acceso a los datos protegidos, sin perjuicio de lo que disponen los artículos 43 y 44 de esta Ley Foral, sólo podrá realizarse mediante el consentimiento expreso, específico y por escrito del titular.

No obstante lo anterior, los titulares inscritos podrán habilitar expresamente a una o varias personas el acceso, con carácter indefinido en tanto no se revoque expresamente la habilitación, a sus datos protegidos con el alcance que determinen expresamente en el documento formalizado establecido por la Hacienda Tributaria, en el que se hará constar en todo caso la persona o personas perceptoras de la información y una dirección de correo electrónica en la que se comunicará a aquéllos con carácter anual la identificación de las personas físicas por ellos autorizadas que hayan accedido a información protegida y la fecha del acceso, con el fin de permitir en su caso, el control efectivo de la información protegida suministrada.

La Hacienda Tributaria de Navarra conservará durante el plazo de dos años la documentación relativa a las autorizaciones concedidas para el acceso a datos protegidos otorgadas por los titulares inscritos a efectos de permitir a éstos su comprobación y control.

4. En el supuesto de que exista cotitularidad en las unidades inmobiliarias será suficiente el consentimiento expreso, específico y por escrito de uno de los titulares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-2006 en vigor desde 25-11-2006