Articulo 18 Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros
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Articulo 18 Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros

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Artículo 18. Actuación de la Administración de la Comunidad Foral.

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1. Corresponde a la Hacienda Tributaria de Navarra aprobar los parámetros generales de valoración, aplicar las normas generales de caracterización y valoración de los bienes inmuebles y desarrollar la labor de coordinación de las actividades mencionadas, a los efectos de establecer un tratamiento homogéneo de aquéllos en el conjunto del territorio navarro.

2. A los efectos de efectuar la labor de coordinación a que se refiere el apartado anterior, la Hacienda Tributaria de Navarra dictará cuantas instrucciones de coordinación en la caracterización de los inmuebles se consideren necesarias, que serán de obligado cumplimiento para las entidades locales en el ejercicio de las funciones de conservación de los datos básicos del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros, y desarrollará las actuaciones de supervisión y rectificación de la caracterización de los inmuebles que hubiere sido realizada por los municipios.

Asimismo, elaborará cuantos modelos de estimación de valores y realizará cuantos estudios del mercado inmobiliario, de costes constructivos o de cualesquiera otros factores que resulten relevantes para asignar un valor a los bienes inmuebles.

3. Corresponden a la Hacienda Tributaria de Navarra en el ámbito de la conservación del Registro de la Riqueza Territorial desarrollar con carácter general las actuaciones previstas en el Capítulo IV del presente Título y específicamente las siguientes:

a) Desarrollar la labor de inspección, comprobación y actualización de los datos básicos.

b) Recibir y supervisar las propuestas de modificación de datos básicos remitidas por los Ayuntamientos.

c) Recibir las comunicaciones a que se refiere la presente Ley Foral procedentes de los fedatarios públicos y de las Administraciones públicas que conlleven modificaciones de datos básicos del Registro de la Riqueza Territorial.

d) Adaptar la información remitida, a efectos de la caracterización normalizada de los bienes inmuebles y, en su caso, asignar un nuevo valor a las mismas.

e) Actualizar el registro como consecuencia de los procedimientos de modificación de datos descritos en la presente Ley Foral e incorporar directamente los datos complementarios a los que se refiere el artículo 3.2 de esta Ley Foral.

f) Tramitar los procedimientos establecidos en la presente Ley Foral y resolver los recursos previstos en la misma relativos a la inscripción de bienes inmuebles en el Registro de la Riqueza Territorial.

g) Desarrollar cuantas actuaciones de conservación de la información sean necesarias para el adecuado desempeño de las políticas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

4. Corresponde a la Hacienda Tributaria de Navarra realizar cuantas actuaciones de entrega o difusión de la información obrante en el Registro de la Riqueza Territorial resulten necesarias y específicamente las siguientes:

a) Comunicar a los Ayuntamientos toda variación de datos básicos del Registro de la Riqueza Territorial relativos a los inmuebles ubicados en el respectivo término municipal o a su ámbito funcional de actuación, utilizándose a tal fin, cuando ello sea posible, los medios señalados en el artículo 17.2 de la presente Ley Foral.

b) Suministrar la información obrante a los solicitantes de la misma en los términos establecidos en el Título II de esta Ley Foral.

c) Autorizar la transformación y distribución de la información no protegida recogida así como la cesión a terceros de aquélla en los términos establecidos en el Título II de esta Ley Foral.

d) Difundir la información no protegida de las unidades inmobiliarias inscritas en el Registro de la Riqueza Territorial en cuantas actuaciones o proyectos de carácter público desarrolle o participe la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

5. Corresponde a la Hacienda Tributaria de Navarra establecer cuantas medidas de carácter organizativo y técnico sean necesarias para garantizar la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y conservación de la información existente en el mismo.

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