Legislación

LEY 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón. - Boletín Oficial de Aragón de 17-04-2023

Tiempo de lectura: 22 min

Tiempo de lectura: 22 min

Ambito: Aragón

Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Abril de 2023

F. entrada en vigor: 18/04/2023

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 72

F. Publicación: 17/04/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
TÍTULO I. Disposiciones generales y principios rectores de actuación
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Fines. Artículo 4. Objetivos.
CAPÍTULO II. Principios rectores de actuación
Artículo 5. Mecanismo rural de garantía. Artículo 6. Sensibilización y atracción del medio rural. Artículo 7. Valor ambiental del medio rural. Artículo 8. Mujeres rurales. Artículo 9. Inmigración. Artículo 10. Cooperación institucional. Artículo 11. Participación social, cooperación y gobernanza. Artículo 12. Contratación. Artículo 13. Seguridad ciudadana. Artículo 14. Conectividad. Artículo 15. Empleo público, descentralización y desconcentración. Artículo 16. Acceso a equipamientos y servicios básicos en el medio rural. Artículo 17. Nueva economía de cuidados. Artículo 18. Protección civil.
TÍTULO II. Delimitación y zonificación
CAPÍTULO I. Zonificación y clasificación
Artículo 19. Efectos de la clasificación. Artículo 20. Medio rural. Artículo 21. Instrumentos de valoración y clasificación. Artículo 22. Asentamientos de carácter rural. Artículo 23. Clasificación de los asentamientos de carácter rural. Artículo 24. Municipios de carácter rural. Artículo 25. Clasificación de los municipios de carácter rural. Artículo 26. Asentamientos y municipios de carácter rural ubicados en espacios metropolitanos. Artículo 27. Asentamientos deshabitados y permanentes aislados.
CAPÍTULO II. Clasificación a efectos fiscales
Artículo 28. Asentamientos de carácter rural a efectos fiscales.
TÍTULO III. Planificación y programación
Artículo 29. Instrumentos marco de referencia. Artículo 30. Otros instrumentos de planificación y programación del medio rural. Artículo 31. Disposiciones normativas y planificación sectorial de la Comunidad Autónoma con incidencia en el medio rural. Artículo 32. Directrices zonales y programas de gestión territorial. Artículo 33. Adaptación de la planificación y programación a la evolución del desarrollo territorial.
TÍTULO IV. Dinamización y diversificación económica
CAPÍTULO I. Programa de gestión territorial de dinamización económica y social para el medio rural
Artículo 34. Elaboración y contenido.
CAPÍTULO II. Fomento y promoción de la cultura emprendedora en el medio rural
Artículo 35. Objetivos en relación con el fomento y promoción de la cultura emprendedora. Artículo 36. Actuaciones en el ámbito de la cultura emprendedora. Artículo 37. Territorio emprendedor de Aragón. Artículo 38. Responsabilidad social rural.
CAPÍTULO III. Fomento de la actividad económica y el empleo en el medio rural
Artículo 39. Objetivos en relación con el fomento de la actividad económica y el empleo en el medio rural. Artículo 40. Actuaciones en el ámbito de la actividad económica y el empleo en el medio rural.
TÍTULO V. Políticas públicas en el medio rural
CAPÍTULO I. Orientación de las políticas públicas
Artículo 41. Complementariedad.
CAPÍTULO II. Actividades económicas
Artículo 42. Fomento de la economía social en el medio rural. Artículo 43. Economía verde y sostenible. Artículo 44. Agricultura y ganadería. Artículo 45. Sector forestal. Artículo 46. Agroindustria. Artículo 47. Turismo en el medio rural. Artículo 48. Espacios rurales de actividad económica y empresarial. Artículo 49. Internacionalización. Artículo 50. Declaración de interés autonómico.
CAPÍTULO III. Alojamiento. Vivienda y nuevos pobladores
Artículo 51. Urbanismo y vivienda.
CAPÍTULO IV. Equipamientos y servicios
Artículo 52. Garantía de accesibilidad a los servicios en el medio rural. Artículo 53. Disposiciones generales en materia de sanidad. Artículo 54. Modelo asistencial en el medio rural. Artículo 55. Atención comunitaria. Artículo 56. Organización y recursos humanos. Artículo 57. Disposiciones generales en materia de enseñanza. Artículo 58. Oferta educativa y formativa. Artículo 59. Estabilidad, acceso y permanencia. Artículo 60. Participación. Artículo 61. Innovación y difusión. Artículo 62. Fomento del deporte en el medio rural. Artículo 63. Proximidad de los servicios sociales. Artículo 64. Plan de establecimientos de servicios sociales. Artículo 65. Comercio, servicios de proximidad y multiservicios rurales. Artículo 66. Accesibilidad a servicios bancarios y otros servicios públicos. Artículo 67. Derechos culturales en el medio rural. Artículo 68. Promoción y dinamización cultural. Artículo 69. Seguridad ciudadana. Artículo 70. Sistema público de cuidados.
CAPÍTULO V. Movilidad
Artículo 71. Movilidad y transporte.
CAPÍTULO VI. Tecnologías digitales de comunicación
Artículo 72. Fomento de la conectividad rural. Artículo 73. Inclusión de infraestructuras de soporte para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas en los nuevos proyectos de las entidades locales de realización de obras públicas de tipología lineal. Artículo 74. Información sobre servicios digitales y uso polivalente de espacios. Artículo 75. Expedición de certificados electrónicos.
CAPÍTULO VII. Escenario vital y patrimonio territorial
Artículo 76. Custodia del territorio. Artículo 77. Medidas en materia de patrimonio cultural.
CAPÍTULO VIII. Igualdad de género y medio rural
Artículo 78. Medidas para favorecer la calidad de vida de las mujeres que viven en el medio rural. Artículo 79. Medidas de apoyo para el acceso de las mujeres al empleo. Artículo 80. Empoderamiento de las mujeres rurales.
CAPÍTULO IX. Familias y conciliación
Artículo 81. Medidas de apoyo a las familias. Artículo 82. Medidas de apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y a la corresponsabilidad.
CAPÍTULO X. Jóvenes
Artículo 83. Medidas de apoyo a la juventud. Artículo 84. Accesibilidad y planes de retorno. Artículo 85. Universidad.
CAPÍTULO XI. Inmigración. Inclusión social
Artículo 86. Transversalidad. Artículo 87. Medidas de apoyo a la inclusión social en el medio rural.
TÍTULO VI. Gobernanza, coordinación y operadores territoriales
CAPÍTULO I. Gobernanza institucional
Artículo 88. Gobernanza y coordinación. Artículo 89. La Comisión delegada del Gobierno para la política territorial. Artículo 90. El Observatorio de dinamización demográfica y poblacional. Artículo 91. Grupo técnico de dinamización económica y social para el medio rural.
CAPÍTULO II. Operadores y agentes rurales
Artículo 92. Agentes dinamizadores rurales.
TÍTULO VII. Financiación de las políticas de dinamización del medio rural y estímulos económicos
Artículo 93. Marco presupuestario. Artículo 94. Ley de presupuestos. Artículo 95. Ayudas y subvenciones públicas. Artículo 96. Financiación y apoyo para el trabajo autónomo y el emprendimiento en el medio rural. Artículo 97. Bonificaciones para el acceso a determinados servicios.
TÍTULO VIII. Fiscalidad diferenciada
Artículo 98. Incentivos fiscales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Clasificación de las zonas rurales y criterios de adaptación. D.A. 2ª. Programa territorio emprendedor de Aragón. D.A. 3ª. Bonos de impacto rural. D.A. 4ª. Plataforma en línea para la prestación de servicios de información y asesoramiento. D.A. 5ª. Programa de relevo generacional. D.A. 6ª. Plan de digitalización en el medio rural. D.A. 7ª. Academia rural digital. D.A. 8ª. Laboratorios de innovación rural. D.A. 9ª. Programa de gestión territorial de dinamización económica y social para el medio rural. D.A. 10ª. Desarrollo del estudio de los polígonos industriales existentes en el medio rural aragonés.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Entidad local de carácter metropolitano. D.T. 2ª. Revisión de directrices zonales y programas de gestión territorial vigentes.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón. D.F. 2ª. Modificación del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón. D.F. 3ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 4ª. Entrada en vigor.