Articulo 91 Dinamización del medio rural

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Artículo 91. Grupo técnico de dinamización económica y social para el medio rural.

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1. Se crea el grupo técnico de dinamización económica y social para el medio rural adscrito a la Comisión delegada del Gobierno para la política territorial con funciones de apoyo técnico para la elaboración, diseño y actuaciones relacionadas con la dinamización económica y social previstas en esta ley, que serán implementadas por los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus entidades dependientes en función de sus competencias.

2. La composición y funcionamiento del grupo técnico, que se determinará reglamentariamente, incluirá a personas o entidades designadas por la Comisión delegada para la política territorial a propuesta de los departamentos conforme a su ámbito competencial. El grupo técnico de dinamización económica y social para el medio rural cooperará con el Observatorio de dinamización demográfica y poblacional.