Articulo 5 Dinamización del medio rural

Articulo 5 Dinamización del medio rural

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5. Mecanismo rural de garantía.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El mecanismo rural de garantía se configura como el principio rector de actuación en virtud del cual la Administración de la Comunidad Autónoma, impulsará y revisará todas las políticas sectoriales y de desarrollo socioeconómico, mediante la observación de la perspectiva del cambio demográfico y de lucha contra la despoblación, el análisis de sus impactos reales y potenciales y sus efectos en el medio rural, y promoverá medidas de discriminación positiva en las zonas rurales que se determinen conforme a los criterios de delimitación establecidos en el título II de esta ley.

2. Los planes estratégicos de subvenciones y las bases reguladoras de las subvenciones de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, en el marco de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, incorporarán criterios de discriminación positiva para promover acciones de dinamización, desarrollo y lucha contra la despoblación en las zonas rurales siempre que las medidas resulten compatibles con el objeto y finalidad de las ayudas.

3. El Gobierno de Aragón en el ejercicio de su acción ejecutiva e iniciativa legislativa, tendrá en cuenta los fines y medidas reguladas en la presente ley y los ejes, objetivos y medidas establecidas en la Directriz especial de política demográfica y contra la despoblación.

4. La Comisión delegada para la política territorial y el Observatorio de dinamización demográfica y poblacional, en ejercicio de sus atribuciones, garantizan el cumplimiento del mecanismo rural de garantía con las acciones de seguimiento que se establezcan, de acuerdo con lo previsto en los artículos 89 y 90.

5. El Observatorio de dinamización demográfica y poblacional proporcionará directrices, criterios y metodologías para facilitar la elaboración del análisis de impacto demográfico.