Articulo 5 Dinamización del medio rural
Artículo 5. Mecanismo rural de garantía.
1. El mecanismo rural de garantía se configura como el principio rector de actuación en virtud del cual la Administración de la Comunidad Autónoma, impulsará y revisará todas las políticas sectoriales y de desarrollo socioeconómico, mediante la observación de la perspectiva del cambio demográfico y de lucha contra la despoblación, el análisis de sus impactos reales y potenciales y sus efectos en el medio rural, y promoverá medidas de discriminación positiva en las zonas rurales que se determinen conforme a los criterios de delimitación establecidos en el título II de esta ley.
2. Los planes estratégicos de subvenciones y las bases reguladoras de las subvenciones de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, en el marco de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, incorporarán criterios de discriminación positiva para promover acciones de dinamización, desarrollo y lucha contra la despoblación en las zonas rurales siempre que las medidas resulten compatibles con el objeto y finalidad de las ayudas.
3. El Gobierno de Aragón en el ejercicio de su acción ejecutiva e iniciativa legislativa, tendrá en cuenta los fines y medidas reguladas en la presente ley y los ejes, objetivos y medidas establecidas en la Directriz especial de política demográfica y contra la despoblación.
4. La Comisión delegada para la política territorial y el Observatorio de dinamización demográfica y poblacional, en ejercicio de sus atribuciones, garantizan el cumplimiento del mecanismo rural de garantía con las acciones de seguimiento que se establezcan, de acuerdo con lo previsto en los artículos 89 y 90.
5. El Observatorio de dinamización demográfica y poblacional proporcionará directrices, criterios y metodologías para facilitar la elaboración del análisis de impacto demográfico.