Articulo 40 Dinamización del medio rural

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Artículo 40. Actuaciones en el ámbito de la actividad económica y el empleo en el medio rural.

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1. Con el fin de impulsar la creación y el mantenimiento del empleo en el medio rural, en especial para mujeres, personas jóvenes, personas desempleadas de larga duración, personas en situación o en riesgo de exclusión social y personas con discapacidad, particularmente en zonas menos pobladas, se articularán las siguientes medidas dentro del eje correspondiente al fomento de la actividad económica y el empleo:

a) El apoyo a la creación de empleo en las empresas, al autoempleo y al empleo en cooperativas, sociedades laborales y demás formas jurídicas que conforman la economía social, singularmente en los sectores de actividad económica relacionados con el uso de nuevas tecnologías, la economía circular, sectores emergentes o actividades relacionadas con el patrimonio, el comercio local, el medio ambiente, el turismo o el aprovechamiento de recursos ociosos o infrautilizados en las zonas que generen los empleos.

En este ámbito se adoptarán medidas que promuevan una participación activa de la mujer a través de incentivos o mejoras en las ayudas destinadas a las mismas.

b) El desarrollo de políticas activas de empleo que contribuyan a la mejora constante de la empleabilidad de las personas en el medio rural y la reducción de la temporalidad a través de medidas que favorezcan un empleo estable y de calidad y la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

c) La realización de programas de formación profesional para personas desempleadas y programas mixtos de empleo y formación, especialmente, en servicios de proximidad y de atención a personas dependientes.

d) El fomento de actuaciones para la formación de los trabajadores del medio rural en materia de relaciones laborales, salud laboral, igualdad de género, integración y sostenibilidad, en el marco del dialogo social.

2. Se articularán medidas que promuevan la participación activa de las entidades locales como entidades colaboradoras estratégicas en el desarrollo de programas de empleo que atiendan a colectivos con especiales dificultades de acceso al empleo por su edad, falta de experiencia o excesivo tiempo de permanencia en situación de desempleo. Dichas medidas, impulsadas desde el Instituto Aragonés de Empleo y en colaboración con las entidades locales, fomentarán el empleo con fines experienciales a través de proyectos de interés general y social, contribuyendo a la mejora de la empleabilidad de las personas participantes.

3. En materia de intermediación, información y orientación profesional, se asegurará la prestación de estos servicios en las comarcas aragonesas a través de la red de oficinas de empleo del Instituto Aragonés de Empleo, acercando el desarrollo de estas acciones a todas las personas demandantes con la mayor calidad e inmediatez.

4. Los programas y medidas de fomento de la contratación indefinida de personas desempleadas, del empleo autónomo y del empleo en cooperativas y sociedades laborales establecerán medidas de acción y discriminación positiva dirigidas a estimular el empleo en el medio rural, con especial atención a los municipios menos poblados.

5. En el ámbito de la inserción profesional se garantizará que las convocatorias públicas de los distintos programas de empleabilidad para colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, mujeres, jóvenes menores de 30 años no ocupados y no integrados en los sistemas de educación o formación o cualesquiera otros programas experimentales para personas jóvenes desempleadas o mayores de 45 años, incorporen criterios para la adquisición y mejora de competencias y habilidades sociales generando nuevas oportunidades en el medio rural.