Articulo 31 Dinamización del medio rural

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Artículo 31. Disposiciones normativas y planificación sectorial de la Comunidad Autónoma con incidencia en el medio rural.

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1. Las disposiciones normativas con incidencia en el medio rural deberán alinearse con los objetivos, principios y medidas contenidos en esta ley, correspondiendo al departamento competente en materia de ordenación del territorio informar sobre el cumplimiento de este precepto. Los proyectos de ley con incidencia en el medio rural serán informados por el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, actuando el Observatorio de dinamización demográfica y poblacional como ponencia técnica.

2. La planificación y programación sectorial promovida por los diversos departamentos de la Comunidad Autónoma de Aragón deberá contener, además del informe sobre coherencia territorial conforme a la legislación de ordenación del territorio de Aragón, un análisis realizado por el departamento promotor, en su caso, sobre el impacto y valoración de los diferentes efectos y resultados de la iniciativa con detalle territorial de su alcance en las zonas rurales delimitadas en esta ley, en el marco planteado en el artículo 5.

3. Este análisis, que complementará el informe de coherencia territorial, concretará los siguientes aspectos

a) Incidencia en la renta de las administraciones públicas afectadas (municipios y comarcas).

b) Incidencia en la renta de los particulares que residen el territorio por efecto de adquisición de terrenos, alquileres, entre otras.

c) Incidencia en el acceso a los sistemas de telecomunicaciones (fibra óptica, telefonía móvil, entre otras).

d) Incidencia en el acceso a los servicios públicos y en la movilidad en el territorio afectado (infraestructuras y servicios de transporte).

e) Incidencia en la creación de puestos de trabajo en el territorio distinguiendo los fijos de los temporales y de los susceptibles de ser realizados a distancia de los que requieren una presencia física en el territorio afectado.

f) Incidencia en la calidad del paisaje, el patrimonio territorial del territorio afectado y los servicios ambientales que este proporciona (biodiversidad, absorción del CO2, recarga de acuíferos, entre otras).

g) Incidencia en la contribución a amortiguar el cambio climático por la generación de energía renovable.

4. En todo caso, las medidas sectoriales que se planifiquen en cumplimiento de los objetivos y medidas establecidos en esta ley se complementarán con las medidas reguladas en la Directriz especial de política demográfica y contra la despoblación y la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón.