Articulo 97 Dinamización del medio rural

Articulo 97 Dinamización del medio rural

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 97. Bonificaciones para el acceso a determinados servicios.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Comunidad Autónoma promoverá mecanismos de colaboración con las entidades locales para que los habitantes de municipios con problemas de exclusión y accesibilidad a determinados servicios cuenten con sistemas preferenciales bonificados o con descuentos para acceder a las diversas actividades de ocio, cultura, cine, comercio, movilidad, instalaciones deportivas u otras oportunidades y servicios de los entornos urbanos.