Articulo 97 Dinamización del medio rural
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»Artículo 97. Bonificaciones para el acceso a determinados servicios.
Vigente
La Comunidad Autónoma promoverá mecanismos de colaboración con las entidades locales para que los habitantes de municipios con problemas de exclusión y accesibilidad a determinados servicios cuenten con sistemas preferenciales bonificados o con descuentos para acceder a las diversas actividades de ocio, cultura, cine, comercio, movilidad, instalaciones deportivas u otras oportunidades y servicios de los entornos urbanos.