Articulo 93 Dinamización del medio rural

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Artículo 93. Marco presupuestario.

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1. La financiación de las medidas de dinamización del medio rural y de la lucha frente a la despoblación reguladas en esta ley o en otros instrumentos normativos corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma, que complementará con los fondos europeos que sean de aplicación conforme al desarrollo de las políticas comunitarias, así como con presupuestos de otras administraciones públicas.

2. El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón recogerá, en los términos previstos en el artículo siguiente, los créditos destinados, en cada una de las secciones y programas, a la puesta en marcha de las actuaciones previstas en los instrumentos de planificación y reguladas en esta ley y, en todo caso, se identificarán como orientados a la dinamización del medio rural.