Articulo 14 Dinamización del medio rural

Articulo 14 Dinamización del medio rural

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Conectividad.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El Gobierno de Aragón impulsará las medidas necesarias, a través de los mecanismos de cooperación y coordinación con la Administración General del Estado, las entidades locales y la iniciativa privada, para garantizar la plena conectividad digital con parámetros adecuados de calidad y servicio para toda la población y el acceso de las empresas, hogares e instituciones a los servicios avanzados de la sociedad de la información, con objeto de eliminar la brecha digital entre zonas rurales y urbanas en todo el territorio de Aragón de acuerdo con las Agendas digitales española y europea.

2. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma fomentarán, planificarán y desarrollarán las acciones necesarias para asegurar la conectividad y el acceso asequible e igualitario a internet, superando las barreras de entrada que puedan suponer la utilización de medios electrónicos, atendiendo a la realidad específica de los entornos rurales y respetando la neutralidad de la red.

3. El departamento competente en la materia de conectividad publicará anualmente un informe sobre el estado de la conectividad digital, fijando cuáles son los parámetros adecuados de calidad y servicio de cada momento, y detallará qué acciones considera necesarias para asegurar la conectividad y el acceso igualitario y asequible a internet.