Articulo 70 Dinamización del medio rural

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Artículo 70. Sistema público de cuidados.

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1. El Gobierno de Aragón impulsará una red de servicios públicos de cuidados que se ajuste a las necesidades de las personas que habitan el territorio, en coordinación con las entidades locales.

2. Dicha red dará cobertura a todo el territorio e incluirá tanto servicios colectivos como servicios individualizados, garantizando la calidad de vida, autonomía e integración de las personas vulnerables, con discapacidad o en situación de dependencia y respondiendo a las necesidades de conciliación, de respiro de cuidadores y otras que se identifiquen en los planes de zona.

3. Los equipos de servicios sociales definirán actuaciones orientadas a detectar y priorizar las necesidades de apoyo de cada comunidad, contando con la participación de la misma. Identificarán los recursos comunitarios disponibles para dar respuesta a las necesidades detectadas, facilitando su coordinación, o promoviendo el desarrollo de otros que se identifiquen como necesarios.

4. El Gobierno de Aragón impulsará los cambios normativos necesarios para adaptar o complementar la cartera de servicios y su gestión a las necesidades de la población del medio rural, optimizando los recursos y fomentando la calidad del empleo de cuidados y el reconocimiento del trabajo de cuidados.

5. El Gobierno de Aragón impulsará la profesionalización del sector con medidas de fomento de la cualificación y acreditación de las personas que puedan trabajar en el sector de los cuidados, así como de formación complementaria para la adquisición de competencias y ampliación de funciones que permitan adecuarse a los modelos de atención centrados en la persona y a los perfiles de las personas que requieren de cuidados.