Articulo 61 Dinamización del medio rural
Artículo 61. Innovación y difusión.
El departamento competente en materia de educación impulsará políticas dirigidas a la innovación educativa en el medio rural, en especial mediante el cumplimiento de las siguientes acciones:
a) Incorporar al currículo contenidos culturales, de patrimonio y sociales del medio rural y específicos de la zona donde se habita, mediante la implantación y desarrollo de programas educativos de divulgación de la vida en el medio rural y de programas educativos que promocionen y divulguen las lenguas propias de Aragón.
b) Desarrollar programas de innovación específicos y adecuación de programas de innovación generales que mejoren la calidad y la equidad de la enseñanza en el medio rural impulsando la adquisición de las competencias clave, garantizando que ningún centro perteneciente al medio rural se quede fuera de estos programas por falta de plazas.