Articulo 80 Dinamización del medio rural

Articulo 80 Dinamización del medio rural

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 80. Empoderamiento de las mujeres rurales.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


En el marco de la normativa aragonesa sobre igualdad, las administraciones públicas aragonesas diseñarán y promoverán actuaciones encaminadas al empoderamiento de la mujer rural a través de las siguientes medidas:

a) Impulsar el movimiento asociativo y creación de redes de asociaciones de las mujeres rurales con el objetivo de su incorporación en la actividad pública, privada y empresarial.

b) Facilitar el acceso a la titularidad o la cotitularidad por parte de las mujeres de las explotaciones agrarias, u otros proyectos empresariales, y especialmente las de origen familiar, así como apoyar el cooperativismo femenino rural con la finalidad de promover una representación equilibrada de mujeres y hombres.

c) Establecer medidas para garantizar la presencia y participación de las mujeres en el ámbito rural favoreciendo su acceso a puestos de decisión política, profesional o social.

d) Fomentar el papel de las mujeres como impulsoras activas del desarrollo rural, apoyando las iniciativas lideradas por ellas y fomentando su presencia en los órganos rectores del medio rural.

e) Impulsar programas de competencias de liderazgo y gerencia de las mujeres que contemplen acciones formativas para el desarrollo de emprendimientos, formación en el entorno local para la concienciación en igualdad de oportunidades y acciones de formación e integración en actividades infrarrepresentadas.

f) Aplicar fórmulas para una participación paritaria en el Observatorio aragonés de dinamización demográfica y poblacional.