Articulo 67 Dinamización del medio rural
Artículo 67. Derechos culturales en el medio rural.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establecerá periódicamente planes de acción para garantizar los derechos culturales en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, a través del impulso de redes y plataformas culturales que, desde las diferentes disciplinas artísticas o ramas de actividad, faciliten el acceso y de la actuación de gestores culturales que incidan en su desarrollo.
2. El departamento competente en materia de cultura impulsará mecanismos de coordinación y cooperación con las entidades locales, para facilitar el acceso a sistemas de información normalizados destinados a los equipamientos culturales museísticos, archivísticos o bibliográficos, para favorecer el trabajo de los equipamientos culturales del territorio y, en su caso, el acceso de los ciudadanos del medio rural a la información vinculada a la difusión del patrimonio cultural. El departamento competente en materia de cultura impulsará la accesibilidad en línea a la información sobre el patrimonio cultural mediante la digitalización del mismo, el uso de licencias abiertas y la colaboración con asociaciones culturales.
3. El Gobierno de Aragón impulsará el fortalecimiento de la red de bibliotecas de Aragón, mediante el fomento y promoción de los sistemas de préstamo, así como los sistemas de acceso y de lectura digital.