Articulo 10 Dinamización del medio rural

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Artículo 10. Cooperación institucional.

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1. El Gobierno de Aragón promoverá con la Administración General del Estado y sus organismos o entidades públicas dependientes, comunidades autónomas y con las entidades locales aragonesas, la formalización de cuantos instrumentos de colaboración y cooperación interinstitucional sean necesarios para la aplicación y gestión de las políticas públicas de dinamización, desarrollo territorial, reto demográfico y lucha contra la despoblación, procurando la máxima eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios.

2. La Comisión delegada del Gobierno para la política territorial promoverá la creación de las comisiones sectoriales que considere necesarias con las diputaciones provinciales y los consejos comarcales para impulsar de manera coordinada, con pleno respeto a la autonomía local, los objetivos previstos en esta ley a través de actuaciones conjuntas de dichas administraciones.