Articulo 89 Dinamización del medio rural

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Artículo 89. La Comisión delegada del Gobierno para la política territorial.

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1. La Comisión delegada del Gobierno para la política territorial es el órgano encargado de coordinar las políticas sectoriales de dinamización del medio rural y de lucha contra la despoblación reguladas en esta ley, correspondiéndole, además de las que le atribuye la legislación de ordenación del territorio, las siguientes funciones:

a) Establecer las medidas necesarias para incorporar el mecanismo rural de garantía previsto en el artículo 5.

b) Promover e impulsar los fines, objetivos y principios rectores de actuación regulados en esta ley.

c) Arbitrar las fórmulas necesarias de administración, cooperación y coordinación para conseguir la mayor eficacia y eficiencia en la aplicación de las políticas de ordenación del territorio, desarrollo y dinamización del medio rural y de lucha contra la despoblación.

d) Establecer los cauces efectivos de coordinación con las entidades locales mediante la constitución de comisiones bilaterales o conferencias sectoriales para una mejor aplicación de los principios de eficacia, eficiencia y racionalización del gasto en las políticas de dinamización del medio rural y lucha contra la despoblación.

e) Promover fórmulas de actuación conjunta de las administraciones competentes para el cumplimiento de los distintos ejes previstos en la Directriz especial de política demográfica y contra la despoblación o los principios rectores y medidas establecidos en esta ley.

f) Coordinar la acción de los distintos departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en relación con el medio rural y la lucha contra la despoblación y en particular con las medidas derivadas de la aplicación en Aragón de la Estrategia nacional frente al reto demográfico, leyes estatales o instrumentos legislativos y programas específicos estatales o europeos en materia de desarrollo, dinamización del medio rural y reto demográfico

2. La Comisión se adscribe orgánicamente al departamento competente en materia de ordenación del territorio, que prestará la asistencia técnica necesaria para la organización de sus reuniones y la gestión administrativa dimanante de sus acuerdos.

3. La presidencia de la Comisión delegada del Gobierno para la política territorial corresponde al Presidente del Gobierno de Aragón, quien podrá delegar su competencia a favor del Vicepresidente del Gobierno. Serán vicepresidentes de la Comisión las personas titulares de los departamentos competentes en materia de presidencia y de ordenación del territorio.

4. Formarán parte de la Comisión, como vocales, los titulares de los departamentos competentes en las materias reguladas por esta ley.

5. La Comisión delegada podrá convocar a los responsables de otros departamentos cuando la materia objeto del orden del día comprenda la práctica totalidad de los sectores de la acción pública. En tal caso se incorporarán como vocales con categoría de director general los responsables que se designen.

6. Actuará como secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, la persona titular de la dirección general competente en materia de ordenación del territorio.