Articulo 74 Dinamización del medio rural

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Artículo 74. Información sobre servicios digitales y uso polivalente de espacios.

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1. Las entidades locales facilitarán, en la medida de sus posibilidades, información sobre la disponibilidad y calidad de los servicios digitales, tales como los de banda ancha u otros. Particularmente, promoverán la participación de los habitantes de su territorio en los proyectos colaborativos que se promuevan dirigidos al objetivo de conocer la realidad de la prestación de dichos servicios.

2 Las entidades locales facilitarán información sobre los espacios de uso público, tales como locales, aulas o similares, que podrían ser empleados, tras las pertinentes adaptaciones e instalación de equipamiento para su uso digital.