Articulo 55 Dinamización del medio rural

Articulo 55 Dinamización del medio rural

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 55. Atención comunitaria.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El departamento competente en materia de sanidad potenciará las acciones orientadas a mejorar la salud y el bienestar de las personas de cada zona básica de salud, a través de la autonomía y las competencias para la gestión de la propia salud, con el objetivo de reducir la medicalización de los problemas personales y sociales, de visibilizar los recursos y activos comunitarios y de corregir las desigualdades sociales en la salud.

2. Los equipos de atención primaria, con la participación de los consejos de salud de zona, definirán actuaciones orientadas a detectar y priorizar sus necesidades y problemas de salud, identificando los recursos comunitarios disponibles, jerarquizando las intervenciones y elaborando programas y protocolos orientados a mejorar la salud de la comunidad.

3. Se fomentará la colaboración con las entidades locales, los municipios y las comarcas, en la mejora de los servicios y en el aprovechamiento compartido de los recursos en cada zona básica de salud.