Articulo 96 Dinamización del medio rural

Articulo 96 Dinamización del medio rural

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 96. Financiación y apoyo para el trabajo autónomo y el emprendimiento en el medio rural.

Vigente

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min


1. Los diferentes mecanismos que el Gobierno de Aragón tiene en materia de financiación e inversión en el marco de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, deberán contemplar de manera activa el trabajo autónomo y el emprendimiento en el medio rural, de manera que se facilite el acceso a la financiación a través de los instrumentos ya creados, y fortaleciendo específicamente mecanismos de microfinanciación.

Asimismo, se incentivarán instrumentos de financiación alternativa orientándolos específicamente para proyectos del medio rural, como la microfinanciación colectiva, la financiación participada, el apadrinamiento inversor o empresarial o los fondos de capital semilla.

2. El Gobierno de Aragón, a través de los departamentos competentes en materia de economía y emprendimiento, desarrollará las medidas de impulso a la financiación de proyectos empresariales de emprendedores, autónomos y microempresas, en particular, con las acciones siguientes:

a) Promover acuerdos periódicos con distintas entidades preferentemente públicas, de ámbito estatal o europeo, para posibilitar el acceso al crédito a los emprendedores, autónomos y microempresas.

b) Crear líneas de préstamos, incluidos los participativos y los microcréditos, en su caso, con financiación pública, dirigidas a apoyar proyectos de emprendedores, autónomos y microempresas.

Se promoverán principalmente los microcréditos a mujeres, jóvenes, mayores de cuarenta y cinco años, migrantes, personas con discapacidad, desempleados de larga duración y personas en situación o riesgo de exclusión social que no tengan acceso a otro tipo de financiación, dando prioridad a la economía social y aquellos cuya actividad económica esté centrada en el sector social, agroalimentario, ambiental, forestal, cultural y digital del medio rural o en otros servicios básicos para la población rural.

c) Propiciar y colaborar con plataformas tecnológicas aragonesas de crowdfunding que permitan la aportación económica por parte de particulares y entidades a los nuevos proyectos de emprendimiento de trabajo autónomo, de conformidad con lo previsto para las plataformas de financiación participativa en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.

A tal efecto, la Administración de la Comunidad Autónoma considerará el crowdfunding rural como un método innovador de financiación dentro del catálogo de líneas de trabajo habituales de las entidades públicas como el Instituto Aragonés de Fomento o la Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón, SA.

Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma deberá asegurar la información adecuada sobre los riesgos de la inversión en la financiación colectiva, recordar los límites al volumen que cada proyecto puede captar a través de una plataforma de financiación participativa, así como los límites a la inversión máxima que un inversor no acreditado puede realizar, fijando las obligaciones de información para que toda decisión de inversión haya podido ser debidamente razonada y requiriendo al inversor que manifieste que ha sido adecuadamente advertido de los riesgos.

d) Facilitar para los proyectos que se desarrollen en el ámbito de zona rural, según lo dispuesto en el título II, el acceso al crédito procedente de sociedades de garantía recíproca de Aragón, dando lugar a líneas específicas de avales para la financiación de emprendedores, autónomos y para micro y pequeñas empresas, en sus diferentes fases de creación, consolidación, internacionalización o restructuración.

e) Estudiar la creación de instrumentos de capital riesgo y financiación preferentemente pública o en su defecto público-privada, en el ámbito del capital semilla, dirigidos a invertir en empresas en fases iniciales, con un alto potencial de creación de valor y un elevado componente innovador y con condiciones laborales dignas.

f) Facilitar a los emprendedores autónomos y microempresas a través del Instituto Aragonés de Fomento el análisis y asesoramiento necesarios sobre las fuentes de financiación más adecuadas a cada proyecto.

g) Impulsar programas de aprendizaje que, en desarrollo de la Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón, faciliten la prolongación o complemento de la educación en las escuelas, institutos y universidades para abrir nuevas perspectivas de aprendizaje formal e informal encaminadas al emprendimiento en el medio rural y opciones de segunda oportunidad laboral y empresarial.

3. En este ámbito, se facilitará el acceso a emprendedores, autónomos y microempresas a las diferentes líneas de financiación específicas para proyectos rurales desarrolladas por la empresa pública autonómica Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón, SA (SODIAR), y por la mercantil participada Avalia Aragón, S.G.R.

4. En la ejecución de estas acciones se priorizarán en las líneas anteriormente mencionadas los proyectos emprendedores con especial potencial de valor añadido, tecnológico e innovador; los proyectos con especial implicación de personas con discapacidad, mujeres, personas en riesgo de exclusión, o iniciativas emprendedoras con especial proyección internacional en el medio rural

5. El Gobierno determinará, en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, las dotaciones oportunas para la financiación de los emprendedores, autónomos, microempresas y de economía social, conforme a las medidas descritas en el apartado 2 y demás previstas en esta ley.

6. Se promoverá la creación de fondos e instrumentos específicos tanto para el fomento de la actividad emprendedora en el medio rural como para el mantenimiento de las estructuras ya creadas y para la reestructuración de los negocios en dificultades financieras, al objeto de reorientar su actividad a sectores de mayor valor añadido, en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación

7. El Gobierno de Aragón impulsará un sistema de bonos de impacto rural que permita apoyar económicamente intervenciones innovadoras que solucionen problemas rurales concretos. Estos bonos se tramitarán mediante acuerdos de financiación por resultados entre la Administración pública y los emprendedores rurales, al objeto de apoyar las innovaciones dirigidas a solventar necesidades sociales y económicas en las zonas rurales delimitadas en esta ley.