Articulo 77 Dinamización del medio rural

Articulo 77 Dinamización del medio rural

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 77. Medidas en materia de patrimonio cultural.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón incentivarán la utilización del patrimonio cultural, lingüístico, etnológico e histórico propio como vía de valorización económica y social de la singularidad local del medio rural y del sentido de pertenencia de sus habitantes.

2. El departamento competente en materia de patrimonio cultural promoverá la consecución de los siguientes objetivos:

a) Fomentar proyectos de conservación y restauración del patrimonio histórico-artístico, etnológico e industrial, así como de estudio y difusión del patrimonio inmaterial. Se impulsará el inventario y conservación de la arquitectura civil vernácula, especialmente, en los conjuntos históricos y en las zonas que cuentan con algún tipo de figura de protección.

b) Apoyar políticas de empleo que favorezcan la formación de profesionales cualificados para acometer la rehabilitación del patrimonio, su promoción y divulgación.

c) Promover la apertura al público de los monumentos rehabilitados, por atractivo turístico o por la puesta en marcha de la actividad a la que hayan sido destinados de forma compatible con su preservación.