Articulo 63 Dinamización del medio rural

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Artículo 63. Proximidad de los servicios sociales.

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1. El Gobierno de Aragón a través del departamento competente en servicios sociales impulsará las políticas necesarias para que la prestación de servicios sociales se realice con el mayor nivel de proximidad posible al ciudadano. Para ello mantendrá y, en su caso, actualizará los niveles de proximidad de los servicios sociales generales y de los servicios sociales especializados establecidos en la normativa vigente.

2. Se posibilitará, siempre que la naturaleza del servicio y el número de personas usuarias o potencialmente beneficiarias lo permitan, la implantación de los servicios en las zonas rurales para garantizar su prestación en un ámbito cercano al lugar de vida habitual de las personas usuarias.

3. En servicios sociales con niveles de proximidad bajo o medio, para facilitar el acceso de los vecinos del medio rural o cuando no puedan prestarse en el entorno del ciudadano, se activarán las medidas necesarias para favorecer el desplazamiento de los ciudadanos al servicio.