Articulo 34 Dinamización del medio rural

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Artículo 34. Elaboración y contenido.

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1. El Programa de gestión territorial previsto en la directriz especial de política demográfica y contra la despoblación se ampliará y complementará incorporando a las medidas previstas en dicha directriz aquellas que se deriven de la aplicación de los objetivos y estrategias para el fomento y promoción del emprendimiento, el trabajo autónomo y el empleo en el medio rural contenidos en esta ley.

2. En la elaboración del Programa de gestión territorial de dinamización económica y social para el medio rural se tendrán en cuenta las siguientes determinaciones:

a) Se desarrollará por los ejes estratégicos contenidos en la Directriz especial de política demográfica y contra la despoblación, así como los que se definen explícitamente en la presente ley.

b) Se podrá elaborar por bloques homogéneos tramitados de forma independiente en correspondencia con los ejes estratégicos definidos según la letra anterior.

c) Dentro de cada uno de los ejes estratégicos considerados se realizará una proyección comarcal de las actuaciones y proyectos a realizar teniendo en cuenta la estructura del sistema de asentamientos, así como el desarrollo territorial de los municipios que integran la comarca.

d) El desarrollo, aplicación e implementación del plan se llevará a cabo en coordinación con las entidades locales, agentes sociales y operadores territoriales y agentes dinamizadores a que hace referencia el artículo 92.

e) Podrá incorporar una actualización de la información territorial que sea necesaria para elaborar la enumeración de las actuaciones y proyectos que contenga.

f) Se revisará con una periodicidad de cuatro años

3. La Comisión delegada del Gobierno para la política territorial encargará el diseño de las actuaciones previstas en este título al departamento o departamentos que sean competentes en la materia y formarán parte del bloque correspondiente del Programa de gestión territorial. En todo caso, el departamento competente en materia de ordenación del territorio participará en la elaboración del Programa de gestión territorial.

4. Las actuaciones y medidas enumeradas en este título que se consideren complementarias de aquellas que ya figuran en la Directriz especial de política demográfica y contra la despoblación se incluirán, junto con estas últimas, en un único eje de los contenidos en el Programa de gestión territorial.