Da 4 Dinamización del medio rural

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D.A. 4ª. Plataforma en línea para la prestación de servicios de información y asesoramiento.

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1. La plataforma en línea prevista en el artículo 36.a) se implementará a partir de los servicios de asesoramiento a emprendedores, autónomos y empresas del Instituto Aragonés de Fomento y deberá configurarse en el marco de la plataforma de emprendimiento y del trabajo autónomo prevista en la Ley 7/2019, de 29 de marzo.

2. Así mismo, se incluirá en esta plataforma la prevista para la red de mujeres emprendedoras en el medio rural que figura en el artículo 79.j) y el mapa interactivo de mujeres emprendedoras que se indica en el artículo 79.k).

3. El diseño y puesta en marcha del banco digital de ideas, proyectos y oportunidades del medio rural en Aragón que figura en el artículo 36.j) se desarrollará e incluirá asimismo en la plataforma.

4. Una vez puesta en funcionamiento la plataforma de emprendimiento y del trabajo autónomo prevista en la Ley 7/2019, de 29 de marzo, el Instituto Aragonés de Fomento estudiará, diseñará y ejecutará la prevista en esta ley y los servicios conexos, en un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.