Articulo 37 Dinamización del medio rural

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Artículo 37. Territorio emprendedor de Aragón.

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1. Las entidades locales que realicen políticas activas para apoyar y fomentar el emprendimiento y el trabajo autónomo o creen en sus territorios de influencia ecosistemas de emprendimiento e innovación social que permitan a la población, y en especial a los jóvenes, desarrollar sus competencias en materia de emprendimiento, contribuir a generar equipos de trabajo y de gestión de proyectos sólidos y mejorar la gestión empresarial, recibirán el reconocimiento de territorio emprendedor de Aragón.

2. La declaración de municipio o territorio emprendedor de Aragón será acordada por el Gobierno de Aragón, con la participación de los órganos de representación de las entidades locales, previo informe favorable del Instituto Aragonés de Fomento, y conllevará las medidas de apoyo que reglamentariamente se determinen para el impulso de las acciones encaminadas a tal fin.