Articulo 27 Dinamización del medio rural

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Artículo 27. Asentamientos deshabitados y permanentes aislados.

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Los asentamientos deshabitados y, salvo a efectos fiscales, los asentamientos permanentes aislados, incluidos respectivamente en los Rangos XI y XII de la estructura del sistema de asentamientos de Aragón, no están vinculados a las medidas generales contempladas en esta ley, si bien podrán ser objeto de actuaciones derivadas de planes y programas específicos contemplados en los instrumentos de planeamiento y gestión territorial.