Articulo 87 Dinamización del medio rural

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Artículo 87. Medidas de apoyo a la inclusión social en el medio rural.

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Los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma impulsarán en el ámbito de sus competencias la adopción de las medidas necesarias para la inclusión social de las personas migrantes en el medio rural, y en particular las siguientes:

a) Fomentar la sensibilización y la atracción del mundo rural a las personas migrantes y, en particular, a aquellas que son atendidas por programas de protección internacional o atención humanitaria.

b) Fomentar los equipamientos básicos de servicios públicos y movilidad en el medio rural y facilitar el acceso a los mismos a la población migrante a través de profesionales y otros medios como la difusión de la información en diferentes idiomas con el objetivo de hacerla más accesible.

c) Favorecer en los proyectos de inclusión social en el medio rural la implantación de los programas para personas migrantes en situación de protección internacional o atención humanitaria.

d) Impulsar la economía social y la empleabilidad de las personas migrantes.

e) Fomentar el trabajo coordinado entre las administraciones públicas y los agentes implicados para disponer de recursos habitacionales en las épocas de campaña agrícola en la que se incrementa el empleo de la población migrante.

f) Implementar proyectos de integración e inclusión social para impulsar acciones tendentes a mejorar la percepción social de las migraciones y las personas migrantes y avanzar en una mayor inclusión social.