Articulo 16 Dinamización del medio rural

Articulo 16 Dinamización del medio rural

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16. Acceso a equipamientos y servicios básicos en el medio rural.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los poderes públicos aragoneses en ejercicio de sus competencias orientarán sus políticas sectoriales a dotar al medio rural de las infraestructuras, equipamientos públicos y servicios básicos y esenciales necesarios para su desarrollo y progreso en condiciones de igualdad, y a evitar exclusiones en la prestación de los servicios públicos y privados, teniendo en cuenta el sistema de indicadores de desarrollo territorial y las estrategias de planificación sectorial del Gobierno de Aragón.