Articulo 20 Dinamización del medio rural

Articulo 20 Dinamización del medio rural

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20. Medio rural.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


A los efectos de esta ley se define como medio rural el conjunto de los asentamientos y municipios aragoneses clasificados como de carácter rural. En el caso de los municipios que no se clasifiquen como de carácter rural, se considera igualmente como medio rural el suelo clasificado como no urbanizable en el planeamiento urbanístico municipal.