Articulo 33 Dinamización del medio rural

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Artículo 33. Adaptación de la planificación y programación a la evolución del desarrollo territorial.

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1. Las directrices zonales y sus correspondientes programas de gestión territorial se revisarán cada cuatro años mediante el procedimiento recogido en la normativa de ordenación del territorio.

2. Los instrumentos de planeamiento territorial, con excepción de la Estrategia de ordenación territorial de Aragón y los planes y proyectos de interés general de Aragón, se revisarán anualmente con la finalidad de integrar, en el apartado correspondiente de la memoria de las directrices zonales al que se hace referencia en el artículo anterior, las modificaciones que se hayan producido en su ámbito de aplicación.

3. En el caso de que se produzcan circunstancias de carácter excepcional que afecten directamente al desarrollo territorial del ámbito de aplicación de un instrumento de planeamiento o gestión territorial durante su periodo de vigencia, se podrá proceder, a instancia de la Comisión delegada del Gobierno para la política territorial previa solicitud del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón o el Observatorio aragonés de dinamización demográfica y poblacional, a la revisión urgente y simplificada de las estrategias o medidas contenidas en los mismos, cuya modificación deberá aprobarse en el plazo máximo de tres meses una vez iniciado el procedimiento.