Articulo 46 Dinamización del medio rural

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Artículo 46. Agroindustria.

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1. Los poderes públicos aragoneses fomentarán el desarrollo de la agroindustria como elemento dinamizador y generador de empleo en el medio rural.

2. Se establecerán medidas de apoyo al sector agroindustrial, en particular, las dirigidas a impulsar la investigación, la innovación y transferencia tecnológica, la promoción comercial en el mercado interior y exterior de los productos transformados, la valorización de subproductos y reducción de contaminantes y el incremento de la dimensión económica y creación de estructuras de comercialización conjunta, especialmente de los sectores productivos localizados en el medio rural aragonés.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma impulsará el diseño de sistemas agroalimentarios innovadores, adaptativos y resilientes en todas las etapas de producción, transformación, distribución, consumo y valoración de los residuos, desde el punto de vista de su transición hacia la agroecología y la economía circular.

4. El departamento competente en materia de desarrollo agroalimentario elaborará anualmente una memoria sobre las medidas adoptadas en los apartados anteriores, con relación de los créditos contemplados en el presupuesto de la Comunidad Autónoma.

Esta memoria se remitirá a la comisión competente de las Cortes de Aragón antes de finalizar el primer trimestre de cada año.