Articulo 57 Dinamización del medio rural

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Artículo 57. Disposiciones generales en materia de enseñanza.

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El Gobierno de Aragón a través del departamento competente en materia de educación impulsará una enseñanza pública de calidad, inclusiva e innovadora que atienda las necesidades específicas del medio rural y orientará sus políticas al cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Garantizar una red de centros educativos públicos que atiendan de manera inclusiva las necesidades de escolarización en las enseñanzas obligatorias, mediante la adecuación de las ratios de alumnado y profesorado a las características específicas de los centros, el impulso de medidas que favorezcan la estabilidad del profesorado y la dotación de recursos materiales y personales necesarios para facilitar el acceso y permanencia en el sistema educativo.

b) Favorecer el desarrollo y difusión de prácticas innovadoras en el medio rural a través de la red de formación del profesorado y la disponibilidad de modalidades en línea y mixta de formación en metodologías, contenidos y procesos de adquisición de competencias clave.

c) Impulsar la participación de todos los sectores de la comunidad educativa desde los principios de igualdad y de convivencia y en el entorno más próximo, posibilitando las condiciones y los tiempos necesarios para ello.

d) Garantizar una oferta formativa de calidad en formación profesional y en formación a lo largo de la vida adulta como herramienta para evitar las desigualdades, mediante la actualización de todos los conocimientos, habilidades y competencias de los habitantes del medio rural que esté coordinada con la formación para el empleo y con los sectores definidos como estratégicos.

e) Garantizar la formación en la lengua propia del alumnado en las zonas de utilización histórica.

f) Colaborar con las entidades locales en el mantenimiento de una oferta adecuada de educación infantil de primer ciclo.