Articulo 64 Dinamización del medio rural

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Artículo 64. Plan de establecimientos de servicios sociales.

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El departamento competente en materia de servicios sociales, de acuerdo con el mapa de servicios sociales de Aragón, elaborará un plan de establecimientos de servicios sociales que definirá el ámbito territorial, la capacidad y prestaciones de los centros de atención residencial, de atención intensiva, de atención técnica y de los centros integrados de servicios sociales.