Articulo 44 Dinamización del medio rural

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Artículo 44. Agricultura y ganadería.

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1. El Gobierno de Aragón, en colaboración con las asociaciones, organizaciones y cooperativas agroalimentarias representativas del sector, impulsará la modernización del sector agroganadero como elemento dinamizador y generador de empleo en el medio rural mediante la transferencia de conocimiento e innovación a las explotaciones agrarias y ganaderas, el favorecimiento del relevo generacional y la incorporación de la mujer al sector agrario en el marco del modelo social y familiar.

2. A tal efecto, el departamento competente en materia de agricultura y ganadería promoverá los mecanismos necesarios para la ejecución, entre otras, de las siguientes medidas:

a) Favorecer el relevo generacional mediante programas de incentivos, relación actualizada de explotaciones sin relevo y acuerdos de mentoría y de financiación.

b) Configurar un Banco de Tierras que permita concentrar en favor del modelo familiar el patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma, para facilitar las inversiones privadas sobre ese activo a medio y largo plazo y preservando, en todo caso, la propiedad pública del mismo.

c) Afrontar la dispersión y fragmentación de la propiedad de la tierra incorporando nuevos instrumentos de concentración parcelaria, de reordenación y de gestión de la propiedad, en consonancia con el contexto ambiental y socioeconómico actual.

d) Mejorar la dimensión económica, la sostenibilidad ambiental, la productividad y la competitividad de las explotaciones familiares agrarias, facilitando su operatividad y acceso a la tecnología, a los conocimientos y a los mercados.

e) Potenciar el papel de las Comunidades de Regantes en la creación y modernización de regadíos, habilitando nuevas herramientas de apoyo público, siguiendo los principios de eficiencia y sostenibilidad en un contexto de cambio climático.

f) Promover medidas de protección, impulso y reactivación de la ganadería extensiva como modelo de garantía para mantener el paisaje, la cultura y la biodiversidad, los valores culturales, la producción de alimentos naturales ligados al medio rural, la prevención de incendios forestales con la consiguiente liberación masiva de CO2 a la atmósfera, así como el almacenamiento de carbono en los suelos.

g) Impulsar la promoción comercial de los productos agrarios aragoneses y los sistemas de producción ecológica y de calidad diferenciada, como instrumento para incrementar el valor añadido de las producciones y el respeto al medio ambiente.

h) Mejorar la posición de agricultores y ganaderos en la cadena alimentaria y cadenas cortas de comercialización.

i) Promover medidas para combatir el abandono de superficies de cultivo, así como de nuevos usos para los suelos agrarios ya abandonados.

3. El Gobierno de Aragón, al menos anualmente, analizará la efectividad de las medidas contempladas en este artículo, que se publicará en la web de transparencia del mismo.

4. El departamento competente en materia de agricultura y ganadería elaborará anualmente una memoria sobre las medidas adoptadas en los apartados anteriores, con relación de los créditos contemplados en el presupuesto de la Comunidad Autónoma.

Esta memoria se remitirá a la comisión competente de las Cortes de Aragón antes de finalizar el primer trimestre de cada año.