Articulo 95 Dinamización del medio rural

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Artículo 95. Ayudas y subvenciones públicas.

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Los planes estratégicos de subvenciones de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma incorporarán medidas de apoyo específico para los solicitantes de zonas rurales expresamente delimitadas en esta ley que podrán consistir en:

a) El establecimiento de líneas de ayudas específicas para estas zonas.

b) La reserva de una parte del crédito total de las convocatorias para proyectos procedentes de las zonas prioritarias marcadas en la ley. En el caso de que en una convocatoria de ayuda no se agotase la totalidad del crédito reservado para las zonas prioritarias, el crédito no utilizado podrá destinarse a incrementar el destinado a proyectos desarrollados en el resto de territorio regional.

c) Mayor intensidad de apoyo en ayudas y subvenciones cuando se trate de actividades de nueva creación en el medio rural que resulten estratégicas para la Comunidad, regulando incrementos porcentuales de la intensidad de la ayuda, en función del rango, nivel de desarrollo o de la funcionalidad del municipio o asentamiento.

d) Otorgar puntuación adicional en los procesos de concurrencia competitiva de manera gradual incrementando la puntuación prevista en función del nivel de desarrollo de la zona rural en la que tenga lugar la acción sometida a convocatoria conforme a los instrumentos previstos en el artículo 21.