Articulo 62 Dinamización del medio rural

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Artículo 62. Fomento del deporte en el medio rural.

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1. El departamento competente en materia de deporte impulsará el fomento de la actividad física y el deporte en el medio rural como activo dinamizador y turístico a través de la cooperación con las entidades locales, estructuras asociativas, centros educativos y clubes deportivos en la promoción de prácticas deportivas y la realización de eventos deportivos.

2. Al objeto de fomentar la actividad física y el deporte en el medio rural, se impulsarán las siguientes medidas:

a) Desarrollar programas específicos dirigidos a centros educativos del medio rural que promocionen la actividad física y deportiva, mediante estrategias para la salud, la formación en valores, la igualdad y el desarrollo del talento.

b) Elaborar el Plan de infraestructuras deportivas a partir del diagnóstico de las infraestructuras deportivas disponibles recogidas en el censo de instalaciones de la Comunidad Autónoma y que incluya las necesidades detectadas a cubrir, el mapa de usos y recursos y los espacios no convencionales al ser de especial interés de la Comunidad Autónoma.

c) Fomentar la oficina deportiva de apoyo a municipios y comarcas como apoyo y difusión de todas aquellas prácticas e iniciativas de entidades locales y comarcales

d) Mejorar la formación y cualificación de los técnicos deportivos aragoneses, fomentando la formación permanente que atienda las verdaderas necesidades de todos los agentes del sistema deportivo rural, al objeto de aumentar la calidad de la gestión del servicio deportivo en las entidades públicas y privadas.

e) Promocionar, a través de la colaboración público-privada, actividades y eventos deportivos que puedan generar un desarrollo sostenible y la creación de empleo y autoempleo en el medio rural.