Articulo 41 Dinamización del medio rural

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Artículo 41. Complementariedad.

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Las acciones y medidas recogidas en este título, complementarias a las establecidas en los documentos de planeamiento territorial de la Comunidad Autónoma, orientarán las políticas públicas de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma tanto para la elaboración de sus programaciones sectoriales como para la determinación de las actuaciones y proyectos que se incluyan en cada uno de los ejes en los que se desarrolle el Programa de gestión territorial de dinamización económica y social para el medio rural.