Articulo 85 Dinamización del medio rural

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Artículo 85. Universidad.

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1. Las administraciones públicas fomentarán junto a la Universidad de Zaragoza políticas de retorno y retención de nuestros jóvenes en la Comunidad Autónoma y promoverán la distribución homogénea en el territorio a través de los campus periféricos de la Universidad.

2. La Comunidad Autónoma garantizará que aquellos jóvenes que deban desplazarse a las ciudades en las que se ubican los campus universitarios puedan hacerlo mediante el impulso y adaptación de becas de movilidad, incluyendo en sus bases reguladoras factores que primen a estudiantes provenientes de municipios de las zonas rurales conforme a los criterios establecidos en el título II.

3. El departamento competente en materia de universidad promoverá la realización de prácticas universitarias en entornos rurales, y potenciará la realización de estudios oficiales de máster en los campus periféricos de la Universidad con ayudas para el estudiantado.

4. El departamento competente en materia de universidad promoverá en colaboración con la Universidad de Zaragoza, la especialización de los diferentes campus públicos, impulsando tanto la impartición de titulaciones oficiales como la investigación en áreas de conocimiento con potencial transformador para el medio rural.