Articulo 30 Dinamización del medio rural

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Artículo 30. Otros instrumentos de planificación y programación del medio rural.

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1. La participación de la Comunidad Autónoma de Aragón en la redacción de documentos de planificación y programación integral o específica sobre el medio rural promovidos por otras administraciones públicas deberá impulsar la integración en los mismos de los objetivos, estrategias y medidas incluidos en los instrumentos de planificación territorial autonómicos.

2. Los documentos de planificación y programación integral o específica sobre el medio rural promovidos y aprobados por otras administraciones públicas se integrarán en el acervo de planificación y programación territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante un procedimiento de tramitación específico que se determinará reglamentariamente.

3. Las estrategias de desarrollo local participativo que se desarrollen en aplicación de la normativa comunitaria, por parte de los grupos de acción local, y los planes de zona que se elaboren en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, podrán constituir transitoriamente la referencia en materia de planificación y programación territorial zonal de la Comunidad Autónoma en tanto no se aprueben las correspondientes directrices zonales y los programas de gestión territorial asociados. Dichas estrategias deberán ser informadas favorablemente por el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón previa solicitud de la Comisión delegada del Gobierno para la política territorial.