Articulo 66 Dinamización del medio rural

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Artículo 66. Accesibilidad a servicios bancarios y otros servicios públicos.

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1. En el marco de la normativa aplicable, las entidades financieras que operen en la Comunidad Autónoma de Aragón deberán prever en sus estrategias de negocio alternativas para garantizar el acceso de la población a servicios bancarios a través de oficinas, cajeros, agentes financieros, oficinas móviles u otros medios, con la finalidad de aportar soluciones a aquellas poblaciones del medio rural que no tengan acceso a estos servicios bancarios o se les excluya de estos.

2. El Gobierno de Aragón cooperará con las entidades financieras que operan en Aragón, al objeto de promover que toda la ciudadanía, con independencia de su lugar de residencia, tenga acceso a los servicios financieros y bancarios en condiciones equivalentes.

3. Igualmente se impulsará la colaboración con aquellas entidades que puedan implementar servicios en el medio rural garantizando el acceso a los servicios públicos a la población rural en condiciones de igualdad que al resto de personas que viven en las ciudades