Articulo 72 Dinamización del medio rural

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Artículo 72. Fomento de la conectividad rural.

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1. El departamento competente en materia de agenda electrónica y sociedad de la información promoverá las acciones precisas para coordinar, optimizar y completar la extensión de redes y servicios de telecomunicaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma, con el fin de facilitar el despliegue equilibrado de los servicios de telecomunicación en el territorio y facilitar la interconexión entre todas las administraciones públicas que operan en la Comunidad Autónoma.

2. Al objeto de potenciar la conectividad digital y facilitar el acceso en el medio rural a servicios avanzados de telecomunicaciones, las administraciones públicas impulsarán la inclusión de infraestructuras de soporte para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas en los nuevos proyectos de las entidades locales de realización de obras públicas de tipología lineal.

3. Las entidades locales realizarán un análisis de infraestructuras de soporte ya existentes que podrían ser susceptibles de aprovechamiento para el despliegue de redes de telecomunicaciones al objeto de que puedan ser conocidas por los agentes, públicos o privados, potencialmente interesados en el despliegue de tales redes.

4. Se impulsarán medidas dirigidas a promover y facilitar el desarrollo y mejora de los servicios de la sociedad de la información.

5. Las entidades locales, conforme a la legislación en materia de protección de datos, promoverán la elaboración de listas de potenciales usuarios de servicios avanzados de telecomunicaciones existentes en su territorio, al objeto de potenciar la atracción de operadores que pudieran realizar inversiones en infraestructuras de telecomunicaciones.

6. El Gobierno de Aragón, a través de Aragonesa de Servicios Telemáticos analizará, al menos anualmente o, como máximo, de forma trienal, los servicios de tecnología existentes en la Comunidad Autónoma para garantizar su adaptabilidad a las necesidades existentes en cada momento.