Articulo 52 Dinamización del medio rural

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Artículo 52. Garantía de accesibilidad a los servicios en el medio rural.

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1. El Gobierno de Aragón, en ejercicio de sus competencias, impulsará medidas tendentes a evitar que se produzcan exclusiones en la prestación de servicios básicos y esenciales, desde las administraciones públicas y el sector privado.

2. La Comunidad Autónoma impulsará, además de los ya existentes, sistemas específicos de prestación asistencial en el medio rural basados en las nuevas tecnologías, la telemedicina, la asistencia domiciliaria y la promoción de sistemas integrales de asistencia que mejoren la calidad de vida de los habitantes del medio rural y sean nicho de creación de empleo vinculado a las zonas rurales, especialmente, para mujeres y jóvenes residentes.

3. Los equipamientos que tengan un carácter supramunicipal se instalarán preferentemente en los municipios pertenecientes al grupo de centralidades de la estructura del sistema de asentamientos de Aragón. Del mismo modo, la prestación de los servicios básicos se realizará prioritariamente desde estos mismos municipios. El ámbito comarcal al que pertenezcan los asentamientos de población se considera como la principal referencia para la prestación de los servicios públicos, con excepción de aquellos que tengan un carácter supracomarcal, provincial o autonómico.

4. La distribución de equipamientos y servicios básicos como los educativos, sanitarios y de servicios sociales, así como los equipamientos culturales, deportivos y de protección civil de carácter supramunicipal se realizará conforme lo dispuesto en la Estrategia de ordenación del territorio de Aragón, garantizando un tiempo máximo de acceso a los mismos de 30 minutos. Aquellos asentamientos que por sus condiciones geográficas no puedan alcanzar este tiempo de acceso serán objeto de medidas compensatorias.

5. En relación con los equipamientos y servicios de carácter no básico como los culturales, deportivos, comerciales, financieros, administrativos, recreativos, entre otros, una Directriz especial de ordenación territorial o, en su caso, las Directrices zonales podrán establecer determinaciones estratégicas sobre el equipamiento mínimo de ámbito local para aquellos asentamientos que no figuran en el grupo de las centralidades, en función de las características de su población.