Articulo 60 Dinamización del medio rural

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Artículo 60. Participación.

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El departamento competente en materia educativa impulsará la participación de todos los agentes educativos implicados en el medio rural garantizando el normal desempeño de los foros de participación establecidos y en particular el Observatorio de la escuela rural en Aragón, el Seminario permanente y los Seminarios provinciales de educación en el medio rural y del Observatorio de la convivencia, las mesas de participación de familias, de alumnado y sobre empleo y formación profesional de cada territorio.