Articulo 84 Dinamización del medio rural
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»Artículo 84. Accesibilidad y planes de retorno.
Vigente
1. El departamento competente en materia de juventud impulsará en coordinación con las entidades locales, espacios jóvenes itinerantes que garanticen el acceso a servicios y programas en igualdad de condiciones con independencia del lugar de residencia. A tal efecto, los departamentos competentes en materia de juventud, educación, cultura y deporte deberán coordinarse para evitar duplicidades y generar sinergias en el desarrollo de sus actuaciones.
2. Se impulsarán planes específicos de retorno al medio rural que contemplen situaciones de jóvenes aragoneses que habitan tanto fuera de la Comunidad Autónoma como en cualquier municipio de Aragón.