Articulo 51 Dinamización del medio rural

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Artículo 51. Urbanismo y vivienda.

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1. El Gobierno de Aragón garantizará la asistencia a los municipios aragoneses para la elaboración de instrumentos de planeamiento urbanístico, con el objetivo de apoyarles en el ejercicio de sus competencias urbanísticas, particularmente, de aquellos con menor población que carecen de los medios personales y técnicos adecuados para ello.

2. Al objeto de evitar la degradación de los cascos urbanos del medio rural y el desarrollo de suelos de forma innecesaria, se impulsarán convenios de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales que favorezcan la recuperación y rehabilitación de los inmuebles vacantes situados en los mismos, fomentando la preservación de la arquitectura rural tradicional con el objeto de recuperar y conservar el patrimonio arquitectónico rural.

En la planificación de vivienda se tendrán en cuenta las necesidades habitacionales derivadas del envejecimiento.

3. El departamento competente en materia de vivienda integrará en el Plan aragonés de vivienda, en coordinación con las entidades locales, medidas específicas de promoción de vivienda de alquiler asequible y alquiler social o de acceso a la vivienda en los municipios rurales, con el establecimiento de medidas de discriminación positiva e incentivos a particulares que faciliten su conservación, rehabilitación o restauración, con el objetivo de aflorar viviendas vacías y facilitar su acceso al mercado.

4. Establecerá, en el Plan aragonés de vivienda, actuaciones específicas para promover y facilitar la adquisición, mejora y rehabilitación de la vivienda habitual familiar de la población efectivamente residente.

5. Se promoverán planes de rehabilitación de viviendas no turísticas destinados al alquiler para favorecer el asentamiento de la población en el medio rural. Para ello, el Gobierno de Aragón destinará anualmente una partida presupuestaria que permita adquirir vivienda en poblaciones del mundo rural y rehabilitarla para ponerla a disposición de los municipios, de modo que estos puedan destinarla a vivienda habitual de nuevos pobladores mediante el alquiler.

6. La Comunidad Autónoma impulsará, junto a las entidades locales, agentes dinamizadores u otras entidades sin ánimo de lucro, programas comarcales de gestión que incorporen políticas de difusión de los recursos existentes o nuevas figuras habitacionales para facilitar la llegada de nuevos pobladores en el medio rural. A tal efecto promoverá la creación de una oficina de fomento de la vivienda rural, encargada de gestionar la bolsa de vivienda rural, que quedará integrada en la red pública de vivienda aragonesa, y se gestionará de acuerdo con las disposiciones que regulen la citada red pública de vivienda, de tal manera que permita conectar a las personas demandantes de vivienda con la oferta existente.