Articulo 98 Dinamización del medio rural

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Artículo 98. Incentivos fiscales.

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1. El Gobierno de Aragón, al objeto de contribuir a la dinamización de la economía y a la fijación de la población en el medio rural de la Comunidad Autónoma de Aragón, adoptará un conjunto de medidas de incentivos y beneficios fiscales para el establecimiento de un régimen de fiscalidad diferenciada específico de los asentamientos de carácter rural a que se refiere el artículo 28, especialmente, en los ámbitos que afectan a la natalidad, la dependencia, la vivienda y el emprendimiento.

Los incentivos y beneficios fiscales que se adopten tendrán en cuenta el principio de progresividad en relación con la capacidad contributiva de las personas físicas y jurídicas, así como su necesaria contribución al sostenimiento de los servicios públicos.

2. Las medidas fiscales así adoptadas se insertarán en el marco normativo de la legislación dictada por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.

3. Para la implementación de este régimen de fiscalidad diferenciada podrá establecerse un sistema gradual con diferentes escalas o niveles de beneficios fiscales, teniendo en cuenta el sistema de clasificación de los asentamientos rurales y el índice sintético de desarrollo territorial, al objeto de favorecer una mayor incidencia de la incentivación fiscal en aquellos asentamientos más afectados por graves problemas demográficos o con indicadores negativos de desarrollo.