Articulo 94 Dinamización del medio rural
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»Artículo 94. Ley de presupuestos.
Vigente
El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón incluirá un anexo específico que en cada ejercicio detallará, a nivel comarcal, el importe destinado de los capítulos IV, VI y VII del presupuesto de gastos a la finalidad prevista en esta ley. Del mismo modo, se dispondrá, en un tomo específico del proyecto de ley de presupuestos, de la relación de partidas presupuestarias que conforman el citado anexo.