Articulo 7 Dinamización del medio rural

Articulo 7 Dinamización del medio rural

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Valor ambiental del medio rural.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los poderes públicos aragoneses impulsarán políticas de reconocimiento, compensación y potenciación del valor social, económico y medioambiental del medio rural, especialmente de sus recursos naturales, del sector primario, de su vocación por la economía circular y colaborativa, y promoverán acciones específicas para fomentar su especial contribución al mantenimiento de la biodiversidad, la lucha contra el cambio climático, la reducción de la generación de residuos y de la contaminación y la generación distribuida de energías renovables, fomentando el autoconsumo y la potenciación de comunidades energéticas.