Articulo 81 Dinamización del medio rural

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Artículo 81. Medidas de apoyo a las familias.

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El Gobierno de Aragón impulsará la adopción de medidas específicas de apoyo a las familias y, en particular, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

a) Al objeto de fomentar la natalidad garantizará el apoyo para las familias residentes en asentamientos de las zonas rurales que se determinen en las que se produzca un nacimiento, adopción o delegación de guarda con fines de adopción, con la finalidad de colaborar en los gastos derivados de estas circunstancias mediante la concesión de bonificaciones, prestaciones y ayudas familiares, que se ampliarán en función de la situación económica familiar y del número de hijos e hijas, como mínimo, hasta que el niño o niña cumpla 3 años. Asimismo garantizará la existencia de una red pública de cuidado para menores de 3 años accesible en todo el territorio.

b) Promoción de programas de ayudas específicos para municipios de zonas rurales en riesgo de despoblación destinados a la mejora de la habitabilidad de las viviendas, al ahorro y eficiencia energética, así como a la rehabilitación integral y a la mejora de la accesibilidad, contemplando un trato diferenciado para las familias con niños, niñas o personas dependientes, y, en especial, para las familias numerosas y monoparentales.

c) Promoción de medidas de discriminación positiva con la finalidad de apoyar económicamente a las familias del medio rural en el acceso a la red de transporte regular de personas viajeras de uso general. Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma habilitará, en el marco de sus competencias, medidas específicas de apoyo para el uso del servicio público de transporte regular de personas viajeras de uso general destinadas como mínimo a las personas menores de edad residentes en los municipios dependientes.